Aun estando a favor del tema de la paridad de género, la diputada Luz María Palacios Farrera, del Grupo Parlamentario del PRI, votó en contra de la reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, porque en el dictamen presentado incluyó una reforma en contra de los derechos de los pueblos indígenas.
Dejó en claro que está a favor del tema de la paridad de género, por lo que inclusive fue parte de las diputadas y diputados que suscribieron la propuesta “porque es necesario que las mujeres podamos acceder de manera total a la vida pública de nuestro estado”.
Pero, no comparto una reforma que atente contra el principio de autogobierno tutelado a favor de los pueblos originarios. Chiapas ha priorizado y ha buscado la construcción de un sistema jurídico que respete y fortalezca dicha autodeterminación.
Veo un atentado al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y debo decir que ya existe antecedente jurisdiccional en Hidalgo donde una reforma similar fue declarada inconstitucional por no consultar a los pueblos indígenas, sostuvo.
Aunque se diga lo contrario, consideró la diputada que la reforma no atendió la norma internacional del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, como se prevé en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del cual México es parte.
Enfática dijo que los pueblos indígenas deben decidir sus prioridades en lo que atañe al desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y tierras que ocupan o utilizan, y deben controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
Asimismo, las autoridades mexicanas están obligadas a reconocer y garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la consulta previa a través de instituciones representativas para que puedan decidir y controlar sus vidas e instituciones.
Sólo así el Estado podrá garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas sin injerencias o imposiciones arbitrarias desde el poder. La consulta debe asegurar los derechos, intereses y participación en asuntos que les conciernan, aseveró.
Palacios Farrera observa como grave influir en la forma de Gobierno de las comunidades indígenas bajo la idea de proteger otros derechos. Las comunidades indígenas representan la identidad nacional, no sólo de Chiapas sino de México y Latinoamérica, y es siniestro debilitarlas al imponer reglas de control político o partidario.
Anotó que el derecho al libre autogobierno no puede sucumbir en una reforma que busca entrometerse en la vida y cultura indígena. Estos derechos no competen a un ámbito de legislación local. Su importancia está prevista en tratados internacionales que protegen la identidad indígena y su violación causará invalidez.
La legisladora sustentó su posicionamiento en el tema, diciendo que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que las comunidades tienen derecho a participar sin discriminación en la toma de decisiones de la vida política del Estado. El autogobierno constituye una prerrogativa fundamental. Está acentuado en el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Por eso, sostiene que esta reforma representa un abuso en contra de los pueblos indígenas de Chiapas.

